jueves, 27 de noviembre de 2025



Acuerdo militar RD-EEUU bajo la lupa constitucional
El acuerdo militar RD-EEUU anunciado recientemente genera debate. Autoriza el uso de bases aéreas nacionales. Específicamente San Isidro y el AILA. Se permitirá logística militar estadounidense. Esto levanta serias dudas legales. Expertos cuestionan su viabilidad constitucional. La carta magna es muy clara. Existen protocolos que se deben seguir. El poder ejecutivo tiene límites marcados. No puede actuar de forma unilateral. La soberanía nacional es el eje central.

Esta medida enfrenta cuestionamientos directos. Se basa en el artículo 80.6. Este artículo de la constitución es explícito. Otorga una facultad exclusiva al congreso. Solo el congreso nacional puede autorizarlo. Se refiere a la presencia extranjera. También al tránsito de tropas militares. El estacionamiento de fuerzas foráneas requiere permiso. Es una atribución del poder legislativo. El presidente no puede decidirlo solo. Hacerlo podría ser un exceso. Se interpretaría como abuso de atribución.

El precedente del tribunal constitucional

Existe un antecedente jurídico muy importante. Se trata de la sentencia TC/0315/15. Este fallo anuló el acuerdo SOFA. Aquel acuerdo anterior fue rechazado. Se consideró un riesgo a la soberanía. El tribunal constitucional fue contundente entonces. Exigió un control estricto sobre estos pactos. Todo compromiso militar debe revisarse. No se puede ignorar esta jurisprudencia. Las reglas del juego están definidas.

El gobierno debe asegurar la legalidad. El respeto a la soberanía es vital. Hay un procedimiento que es ineludible. La medida debe ir al tribunal. Se requiere un control preventivo obligatorio. Esto lo establece el artículo 185.2. El tribunal constitucional debe revisarlo primero. Solo después pasa al congreso nacional. Allí se busca la aprobación expresa.

Riesgos de la autorización unilateral

Una simple autorización presidencial no basta. Carece del aval del poder legislativo. Esto crea un flanco de inconstitucionalidad. Socava el control democrático necesario. La presencia militar foránea es delicada. Requiere consenso de los poderes estales. El acuerdo militar RD-EEUU debe cumplir procesos.

La constitución protege el territorio nacional. Las bases aéreas son activos estratégicos. Su uso por potencias extranjeras es serio. No es un simple trámite administrativo. Implica ceder control temporal de espacios. Por eso intervienen los legisladores electos. Ellos representan la voluntad popular. Saltarse este paso es peligroso. Podría invalidar todo el acuerdo logístico.

Las fuentes jurídicas señalan el error. Advierten sobre la forma del anuncio. Indican que se ignoró el procedimiento. El ejecutivo actuó sin el legislativo. Esto contradice el mandato constitucional vigente. La sentencia previa del TC es guía. Marca la ruta para estos tratados. El control preventivo no es opcional. Es un requisito de validez fundamental. Sin esto el acuerdo es nulo.

La logística militar requiere marco legal. No puede sustentarse en decretos simples. Necesita la fuerza de la ley. Y la validación de la corte. Así se protege la independencia nacional. Se evita la injerencia sin control. El debate sigue abierto en el país. Los juristas insisten en la rectificación. Se espera que se cumpla la ley. La constitución está por encima de todo.

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